Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 28/08/2014, mediante la celebración de la transacción entre las partes y, de conformidad con lo convenido en los puntos décimo y duodécimo de dicho documento de HOMOLOGACIÓN, (Pza 1. Folios 58 al 63 y vto.), en el cual solicita que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la citada transacción impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de l.....