EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos MISAEL RAMON FRIAS CAMACHO Y JANETH ROSARIO ORELLANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.880.676 y CIV-17.768.490, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de los niños(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11, 8 Y 3 años de edad; fechas de nacimientos (13/10/2004, 26/06/2008 y 25/06/2013), en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre buscara a los niños los días viernes en horas de la tarde y los reintegra los días domingos cada 15 días, las vacaciones escolares, y los días feriados serán compartidos y alternados". Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza e.....