En tal sentido, advirtiéndose que asiste la razón al solicitante, al señalar que habiéndose declarado con lugar la demanda, debía condenarse en las costas del proceso a la parte demandada-perdidosa, es por lo que en consecuencia, resulta procedente lo requerido por la misma, por lo que SE AMPLÍA el punto relativo a la condena en costas, contenido en el numeral cuarto del fallo, en los siguientes términos:
"CUARTO: No se condena en las costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión. Se condena en las costas del juicio a la parte accionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil".
Quedan de la forma que antecede realizadas las ampliaciones y aclaratoria, solicitadas mediante escrito de fecha 02/11/2017, por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Alcides Alpidio Reyes, en consecuencia, TÉNGANSE LAS MISMAS COMO PA.....