DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA MUSAENDA", ubicado en el sector Pasopotrero, Parroquia Santa Barbará, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de CIENTO DIECINUEVE HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (119 Has con 35 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Con Mejoras de Luis Vargas y el Caño Guacharaca Sur: Rio Caparo: Este: Con Mejoras de Luis Vargas y Oeste: Con Mejoras de Lionar Villam.....