Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la admisión Total de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en este acto, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado GILBERTO POMPILIO RIVAS DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, comerciante, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12208731, hijo de Mauren Díaz (V) y de Gilberto Rivas (F), residenciado en Calle Bolívar, casa N° 14-44 Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara c.....