DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Lucía Rumbos, actuando en representación de los acusados Genrri Alberto García Travieso y Marcial Lobo Araque, contra la decisión dictada en fecha 26.10.09 por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados acusados. De conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.....