Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO; y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado JACOBO ENRIQUE BRACHO MATOS, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-08-1987, soltero, obrero, hijo Haide Matos y Ender Bracho, Cèdula de identidad Nº 18.807.119, con residencia Barrio Colinas de bello Monte, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 38, Municipio Simòn Bolívar del Estado Zulia(quien se encuentra en libertad bajo Régimen de Presentaciones), como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en su encabezamiento, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 eiusdem, en perjuicio de EMPRESA SIDEROCA, a cumplir la pena de UN.....