ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: OSCAR MARTIN RODRIGUEZ OMAÑA Y ELIANA OLIVE ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.376.448 y V- 19.521.497, respectivamente, que los unía desde la fecha 28/06/2011, según Acta Nº 1041, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.762,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre TRECE MIL QUINIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES (13.524,oo Bs) y para el mes de .....