En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HUMBERTO BALOIS GARRIDO AGUILERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.722; a la ciudadana: MARIA CRISTINA HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.669, en su condición de cónyuge; y a los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN GARRIDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identida.....