este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ACUSADO : JOSE ANTONIO PEREZ MARIN, Venezolano , Titular de la cédula de identidad N° V- 17.724.380 , profesión obrero, de 22 años de edad, natural Santa Bárbara Estado Barinas , hijo de David Pérez y María Antolina Marín, residenciado en Capitanejo entrada Rió Arriba Estado Barinas, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y CINCO (5) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exonera de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP y en cuanto a los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Aramas, previstos y sancionados en .....