En este sentido el Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 22-06-2.007 este Tribunal ordena el cambio de lugar de reclusión de los ciudadanos acusados Juan Carlos Herrera Sierralta y Roberto Samuel Valecillos desde la sede de la Comandancia de la Policía Municipal, así como de los acusados ciudadanos Orlando Herrera Sierralta y Franklin Castillo desde la Guarnición Militar Brigada 23 Fuerte Tavacare de esta ciudad de Barinas hasta el centro Penitenciario de los Llanos región Centro Occidente ubicado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa. SEGUNDO: Las razones que dieron lugar al cambio de lugar de reclusión fueron consideradas del siguiente modo: "...el ordenamiento jurídico que regula el Régimen Penitenciario en Venezuela y en general lo referido a los lugares de internamiento de las personas sujetas a Privación de la Libertad, tanto en la condición de procesados como en la condición de penados, está regulado en general por la Constitu.....