...este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en fecha 21/11/2005 entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente YUNAIDA VECINO PORTILLO quedando el adolescente a cumplir con las siguientes obligaciones, previa modificaciones efectuadas a las mismas, con la aprobación de la representación fiscal y la víctima: Yo, NOMBRE OMITIDO, antes identificado, en presencia de mi Representante Legal y Abogado Defensor, me comprometo a .....