En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se califica la Aprehensión como Flagrante de los Imputados JOSE ANDRES SILVA RAMIREZ venezolano, natural Maracay Estado Aragua nacido en fecha 23-04-91 de 18 años de edad, ocupación u oficio obrero Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.734.591hijo de Gisela Silva (V) y Padrastro Alfonso Dávila (v) residenciado Barrio las ameritas, subiendo por la pizzería la terraza teléfono 0426-3919153 Socopo Estado Barinas. Y JESUS SILVESTRE DIAZ HERNANDEZ (no porta cedula de identidad) dice ser venezolano, natural Socopo Estado Barinas nacido en fecha 14-11-90 de 19 años de edad, ocupación u oficio mecánico.....