Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS GEOMAR ANTONIO VALERO CAMACHO, WILLIAM ARENALES GUTIERREZ, JEAN CARLOS RONDON MOLINA y HENRY BASTIDAS MENDOZA y AGUEDO DE JESÚS YENDEZ CARIPE, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 12 de la ley contra la delincuencia organizada como coautores de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 para los imputados GEOMAR ANTONIO VALERO CAMACHO, WILLIAM ARENALES GUTIERREZ, JEAN CAR.....