En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se otorga la Libertad Plena a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada. Notifíquese a la joven sancionada de autos, a la Defensa y a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Cúmplase