DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por, los Ciudadanos JOSE ROJAS CARRILLO Y MARIA ANTONIETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
Identidad Nros. V.- 9.985.026 y V.-18.992.945 respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 291, del año 2.007, contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas.