Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce Años: 203º de Independencia y 154º de Federac.....