PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada por la ciudadana PETRA MARIA RUIZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.337, con el carácter de coheredera de quien en vida se llamara PEDRO PABLO RUIZ, co-demandante de autos, representada judicialmente por su Apoderado Judicial ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO LA EJECUCIÓN de la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, intentado por el ciudadano PEDRO PABLO RUIZ Y OTROS, en contra de JOSE PORFIRIO FLORES CASTILLO Y OTROS, por el otrora Juzgado Agrario de primera Instancia de los Estados Portuguesa y Barinas en fecha 18 de Mayo de 1984, cursante a los folios 243 al 262 de la primera pieza y confirmada por el también otrora Juzgado Superior Agrario en Caracas, cursante a los folios 272 al 319 de la primera pieza.
TERCERO: Se or.....