Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el Abogado: GOVAGNI JESUS RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.700, en su carácter de Endosatario en Procuración, del ciudadano: KAMAL ABOU AMER CASTILLO, en contra de los ciudadanos: LEYLA KEYSSIH, y KAHALDOUN ABOU MAGHDUB, todos suficientemente identificados, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble suficientemente identificado en el libelo de la demanda, decretada en fecha 14 de junio del 2.004, y ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida. Lìbrese oficio.
Se ordena el archivo del expediente.
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