El Tribunal Observa: que el predio señalado por la parte actora como objeto de la Entrega Material no coincide con los linderos señalados por el Tribunal de la causa, los cuales son: Norte: Finca Cabudare, Sur: Finca La Carolina, Este: Finca Los Santos y Oeste: Finca El Porvenir, surgiendo de esta manera inconsistencia en los linderos que demarcan el predio, lo que determina la imposibilidad para esta instancia de dar cumplimiento a la aludida comisión, fundamentándonos para ello en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual señala: "el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión..." En razón de lo antes acotado surge la incertidumbre del objeto sobre el cual debe recaer la medida por lo que consecuencialmente resulta forzoso para este Tribunal diferir la práctica de la Entrega Material hasta tanto el Tribunal de la causa resuelva lo conveniente a la indeterminación antes referida, acordándose referir con sus resultas la presente comis.....