Por todas las razones antes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta a la ciudadana quien para el momento de los hechos era adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, por incumplimiento injustificado de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por haber sido declarada responsable en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORIA,, tipificado en los artículos 414 en relación con el encabezamiento del 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente. Librese orden de aprehensión a las autoridades respetivas y una vez aprehendida póngase a la orden del Tribunal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamentó en el contenido de los artículos 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artí.....