PRIMERO: Declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la demandada Marbelis del Valle Forgione Colmenares, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes de este fallo, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del referido Código.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.