PRIMERO: Declara CON LUGAR la partición de la comunidad hereditaria intentada por las ciudadanas María Díaz de Rosales, Fanni Sobeida Rosales Cuevas e Yris Leonor Rosales Díaz, contra el ciudadano Wilmer Iván Rosales Díaz, todos antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la partición del patrimonio hereditario dejado por el causante José Napoleón Rosales Villafañe, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecían sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado dentro del perímetro urbano de la ciudad de Barinas, cuyos linderos y dimensiones son: norte: calle Cedeño en medio con casa que es o fue de Esteban Pérez, con una extensión de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40mts), sur: solar y casa de Carmen Torres con una extensión de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), este: solar y casa que es o fue de María Victoria Carrasco, con una extensión de dieciseis metros (16 mt.....