este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículos 5 y 6, numerales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotor, en relación con el artículo 80 en su primer aparte del código Penal Venezolano y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; María de Sousa y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal f, y el artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, se determina que el adolescente fue sancionado.....