PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Mayra Alina Parada González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de marzo de 1978, bajo el Nº 51, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al número de la cédula de identidad del progenitor de la solicitante ciudadano Manuel Parada Pena como 8.014.177.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.