En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se aumenta el monto de la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, equivalente al veintinueve punto treinta y cuatro por ciento (29,34 %) del total del sueldo mensual percibido por el demandado ciudadano: José Lisandro Mora, y que suministrará partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar como bonificación especial correspondiente a los útiles y uniformes escolares, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), adicionales a la mensualidad respectiva, el cual será descontado de lo que corresponda al obligado por concepto de bonificación vacacional, más el bono de útiles escolares que actualme.....