Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, en fecha: 29 de enero de 2.013, en el acto de la práctica de la medida preventiva de embargo, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio Lenin José Colmenarez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de "BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.", en contra de la sociedad mercantil "Distribuidora de Productos y Servicios (DISPROSER) C.A," y de los ciudadanos: Rolando Alberto Vilchez Padilla y Niria Coromoto Jiménez de Vilchez, anteriormente identificados, y le concede valor de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada,.....