Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en el presente CONVENIMIENTO, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de auto composición procesal, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO PRESENTADO y declara formalmente ejecutada la sentencia supra señalada, y por cuanto se evidencia que el apoderado actor tiene atribuidas las facultades previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega del cheque presentado .....