SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, sobre la actividad productiva como lo es, la actividad agrícola animal llevada a cabo en el predio, consistente en un rebaño de veintinueve (29) toros, mestizos brahmán, dedicados al levante y
TERCERO: Este Juzgador decreta de manera provisional y oficiosamente hasta tanto se produzca la decisión del recurso de nulidad llevado en el expediente Nº 2017-1439
CUARTO: El decreto de medida de Protección a la Seguridad Agroalimentaria aquí explanada tendrá su vigencia de SEIS MESES (06), contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo.
QUINTO: Se ordena a los miembros del Consejo de Campesinos Productores Agropecuarios El Samán Socialista,, que se encuentran en el predio Unión Santri, abstenerse de ingresar a la casa de habitación que forma parte de las infraestructura de apoyo a la producción en el predio Unión Santri, debiendo permanecer solamente en el rancho con estructura de.....