En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUGARTE , quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.953.459, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIO – RESPIRATORIO, ESTATUS CONVULSIVO CEREBRAL, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, según Acta de Defunción Nro. 147, de fecha 12 de Agosto de 2020, e.....