Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público contra los ciudadanos JOVITO ANTONIO VEJAR, por los delitos de Peculado Propio previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción, Extorsión y Simulación de Hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 461 y 240 del Código Penal; TANIA LISBETH HERNANDEZ y ANA ROSARIO HERNANDEZ por los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal y por el delito de PROCURACION ILEGAL DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: Niega la Medida Precautelativa referente al aseguramiento del vehículo Clase: Automóvil, Color: Gris, M.....