Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano OLONDY COROMOTO GUEDEZ en contra de la empresa CENTRO CAMIONES BARINAS C.A.