En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto peticionado por la ciudadana MARIA GREGORIA AZUAJE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.475, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector III, Etapa II, vereda 64, casa Nº 02, Municipio Barinas del estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Chacón Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.650 contra los ciudadanos Leida del Carmen Nuñez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.130.830, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Nicolás José Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la .....