PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HENRRY ADÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.190.394, y la sociedad mercantil PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que sea distribuida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que continúe su curso legal correspondiente.