... DECISIÓN
En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la diligencia cursante al folio 27, de fecha 12 de mayo de 2004, mediante la cual el abogado OMAR JOSÉ GILY MONTES se da por citado en nombre de la demandada y se repone la causa al estado de que se continúe el trámite de la citación de la demandada conforme a derecho.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios.
Publíquese, regístrese, expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cua.....