PRIMERO: ABSUELVE al acusado PEDRO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-8.056.930, natural de Sabaneta Estado Barinas, casado, fecha de nacimiento 19-10-1955, ocupación agricultor, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, callejón 2ª, casa No 50 Sabaneta Estado Barinas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Wilmer Alejandro Trujillo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada al acusado. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas, a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del ciudadano Pedro José Guevara en virtud de haberse decretado sentencia absolutoria. CUARTO: De conformidad con lo esta.....