Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por las acusadas VILEXI ARELIS JIMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.271.934, mayor de edad, soltera, residenciada en Barrio Corocito, calle 7 N° 82 de esta ciudad de Barinas y la acusada THIDIIS VIRGINIA, venezolana, portador de la Cédula de identidad V- N° 17.205.018, de 18 años, soltero, residenciada en el Barrio Corocito, calle 7, casa N° 72, Barinas Estado Barinas y la victima ciudadana ADNEDYS BEATRIZ MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: Se decreta el S.....