DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JESÚS RAMÓN UBIEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad No 9.267.751 , nacido en fecha 10-04-1964 , hijo el primero de Félix Eduardo Ubiedo y María Cristina Parra de Ubiedo, domiciliado en el barrio Los Próceres callejón 7, casa Nro. 25, Barinas Estado Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 25-08-2007.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penite.....