Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal de la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Pereira López. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, .....