en consecuencia, este Juzgado a los fines de proteger el interés superior de los niños, identificados en autos y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los efectos de asegurar el cumplimiento respectivo y la tutela judicial efectiva, se decreta la retención de la cantidad TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), monto correspondiente a la deuda por obligación de manutención, de la cuenta corriente Nº 0029-15-0070269271 del Banco Bicentenario a nombre del demandado alimentario, de conformidad en los artículos 381 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de ejecutar la medida solicitada