En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en razón del de conformidad con los Artículos 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas: GARCIA HURTADO MARIANA DEL CARMEN, GOMEZ RANGEL KAREN NAILETH, PARRA RANGEL GREISY NAZARET venezolanas, mayores de edad, titulares de.....