este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado en ejercicio OMAR OSUNA DÁVILA, apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: REVOCADA la decisión dictada mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008, mediante el cual el Aquo declaró sin lugar el pedimento formulado por la parte demandada contra la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y ratificó el decreto cautelar.
TERCERO: CON LUGAR la oposición ejercida por la parte demandada contra el auto de Decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 17 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por los ciudadanos CARMEN A.....