En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el ABANDONO TÁCITO por parte del querellante, ALCIDES MOLINA CONTRERAS , de la Querella Acusatoria incoada contra del ciudadano EDGAR MUÑOZ LANDINO , a quien atribuyó la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, al dejar de instarla por más de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez como también el DESISTIMIENTO TACITO al no comparecer a la audiencia de conciliación , todo de conformidad con el segundo y tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas al Querellante de conformidad con lo pautado en el Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, al estimar este Despacho, que su accionar no f.....