De lo precedentemente expuesto se destaca, que la reconvención es una pretensión que debe acumularse al proceso pendiente, es decir; a la pretensión principal, y es por ello que la reconvención debe tramitarse por el mismo procedimiento que es tramitado el Juicio Principal, en ese sentido la reconvención planteada por el apoderado judicial de la parte demandanda (reconviniente), debe ser ventilada por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la exigencia de similitudes processus es un requisito indispensable que se debe cumplir para la admisibilidad de la Reconvención. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por cuanto el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta debe ser ventilado por un procedimiento ordinario, o breve según la cuantía (en este caso), y el de DESALOJO, es tramitado por el procedimiento.....