DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente RONALD RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06/08/1986, hijo de Carmen Día Pérez y Gilberto Rodríguez Delgado, portador de la cédula de identidad N° 19.577.149, con domicilio en el Barrio Santa Bárbara Bendita, casa sin número, cerca de la Escuela Bolivariana del sector ubicado en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio de el medio ambiente y la calidad de vida del e.....