este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO a favor del Ciudadano: CARLOS PACHECO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.710.610, domiciliado en el Barrio La Represa, callejón 2, Parcela N° 3, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA LOMBANA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.774.177, domiciliado en el Barrio La represa, callejón la picadora, casa N° 64, frente a la entrada del Barrio Guanaca, Barinas, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remiti.....