En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado preventivamente el bien mueble arriba señalado Ut supra identificado, se decreta la Desposesión Jurídica del bien y se hace formal entrega a la depositaria judicial designada quien expone: "Recibo conforme el bien mueble en los términos anteriormente señalados, el cual será trasladado a los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas, es todo". No habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda levantar la presente acta y regresar a su sede de origen siendo las 11:45 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Fdo: La Juez, el abogado actor, el representante de la depositaria judicial, los notificados, el perito avaluador, la Guardia Nacional y El Secretario.-