DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Junio del año 2006.(L.S.) El Juez Segundo de Control (fdo) Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejias. La.....