Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria y PLANTEA EL CONFLICTO DE COMPETENCIA por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que esta decida, que Tribunal es competente para conocer del presente caso.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2.011. .....