Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el ciudadano Lester Rodríguez Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.732, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la abogada Lourdes Mijares de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.230, contra los ciudadanos Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida .